PENSIONES DERIVADAS DE LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

Son aquellas que otorgan los institutos de seguridad social, es decir, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cuyo monto constitutivo es fondeado por la cuenta individual del trabajador y en caso de ser necesario el Estado complementa dicho monto.

Es una prestación económica que por derecho debes recibir por el ahorro acumulado durante el tiempo que cotizaste al el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

¿CUÁLES SON LAS PENSIONES QUE SE ENCUENTRAN REGULADAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL?

1. PENSIÓN IMSS POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ

Para los efectos, la Ley del Seguro Social (LSS) existe dos rubros en los que una persona puede acceder a una Pensión otorgada por el IMSS:

Cesantía en edad avanzada, que es cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Vejez, que es cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta y cinco años de edad.

Ambos casos requieren de cierto número de semanas cotizadas de pendiendo de la LSS (500 semas para la LSS de 1973 y 1250 para la LSS de 1997) de igual forma para ambas leyes se requiere de la baja de la empresa con la que se estuviese cotizando al Seguro Social.

La LSS que actualmente está vigente y que rige el Sistema de Seguridad Social en México es la LSS de 1997, el artículo 03 transitorio de la ley actual determina que si un trabajador ingreso antes 02 julio de 1997 podrá elegir entre ambas leyes, dependiendo la que más se ajuste a su conveniencia.

2. PENSIÓN IMSS POR RIESGO DE TRABAJO

En la LSS los riesgos de trabajo están considerados como los accidentes y enfermedades a las que se encuentran expuestos los trabajadores que en ejercicio de su trabajo, que por causa o motivo del trabajo sufran de un percance que los inhabilite de su actividad para la cual fueron contratados.

3. PENSIÓN IMSS POR ENFERMEDAD

En la LSS la enfermedad de trabajo es considerada como todo aquel estado patológico que resulta como consecuencia de toda acción derivada del trabajo en sí, cuyo motivo sea el medio en que el trabajador presta su servicio. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

4. PENSIÓN IMSS POR INVALIDEZ

En la LSS, la invalidez es considerada cuando el asegurado se encuentra un estado físico o mental, el cual le impide tener un trabajo con remuneración igual o mayor al 50% de la actividad que desempeñaba durante el último año de trabajo, siempre y cuando esa imposibilidad sea originada por una enfermedad o accidente no profesionales.

Un médico legista perteneciente al IMSS, es el encargado de determinar el estado de Invalidez del asegurado.

Los tipos de invalidez estipulados en LSS son:

  • Invalidez parcial. Cuando el asegurado se encuentre en la posibilidad de reintegrarte a la vida laboral.
  • Invalidez definitiva. Cuando en el asegurado cuente con padecimiento que se prorrogue en forma indefinida y de tal forma lo imposibilite para regresar a su vida laboral.

Si durante la pensión IMSS de Invalidez el asegurado muere, sus beneficiarios tendrán derecho a:

5. PENSIÓN IMSS POR VIUDEZ

En la LSS, la pensión IMSS de viudez iniciará desde el momento en que el trabajador o pensionado del Seguro Social fallezca, sin importar cuál fuera la causa o motivo del deceso, teniendo como beneficiario directo de la pensión a la concubina o viuda. 

En caso de que no exista relación legal entre la persona que exija la pensión y el asegurado, es requerimiento legal establecer un juicio de jurisdicción voluntaria en el Juzgado de lo familiar para acreditar dicha relación y por ende ser beneficiario a la pensión por viudez.

6. PENSIÓN IMSS POR ORFANDAD

En la LSS, la pensión IMSS por orfandad tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años. Cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.

¿QUÉ ES UNA PENSIÓN POR VIUDEZ?

La pensión de viudez se otorga a la viuda y a falta de, a la concubina del asegurado o pensionado fallecido. 

A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los 05 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. 

Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

De igual manera, se otorga al viudo esposo y a falta de este al concubinario de la asegurada o pensionada fallecida, bajo las mismas consideraciones descritas en el párrafo anterior. 

El derecho a la pensión de viudez también se otorga a las personas del mismo sexo unidas a través de matrimonio o concubinato con la persona asegurada o pensionada fallecida.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA TRAMITAR UNA PENSIÓN POR VIUDEZ?

Para la tramitación de la pensión por viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se necesita: 

1. REQUISITOS:

DEL ASEGURADO FALLECIDO: 

  • Al momento de la muerte, el asegurado fallecido, por causa distinta a un riesgo de trabajo, haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización. 
  • El asegurado fallecido por un riesgo de trabajo no requiere haber cubierto un mínimo de semanas de cotización. 
  • Se encuentra vigente en sus derechos o estar dentro del periodo de conservación de derechos. 
  • La persona viuda acredite el vínculo matrimonial o a falta de esta, la persona viuda que acredite la relación de concubinato. 
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo. 

DEL PENSIONADO FALLECIDO: 

  • La persona viuda acredite el vínculo matrimonial o a falta de esta, la persona viuda que acredite la relación de concubinato. 
  • Que los pensionados en los Seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de la Ley del Seguro Social 1997, hubieren contratado el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. 
  • No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años. 

2. DOCUMENTOS A PRESENTAR. 

DEL ASEGURADO FALLECIDO: 

  • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE. 
  • Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea). 
  • Acta de defunción (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea). 

TRATÁNDOSE DE PENSIONADO FALLECIDO: 

  • Acta de defunción (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea). 

3. DOCUMENTOS DEL SOLICITANTE BENEFICIARIO 

(verifica que aplica para tu caso)

SOLICITUD DE PENSIÓN DE VIUDEZ ESPOSA(O): 

  • Identificación Oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas). 
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días). 
  • Documento expedido por la institución bancaria (con Clave Bancaria Estandarizada [CLABE] a nombre del solicitante). 
  • Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea). 
  • Acta de matrimonio. La fecha de expedición de este documento, no deberá ser mayor a 90 días naturales, anteriores a la fecha de la solicitud del trámite, y de igual forma la fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de defunción de la persona asegurada o pensionada. 

CONCUBINA(RIO): 

  • Identificación Oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas). 
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días). 
  • Documento expedido por la institución bancaria (con Clave Bancaria Estandarizada [CLABE] a nombre del solicitante). 
  • Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea). 
  • Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, con la fallecida persona asegurada o pensionada; la cual deberá acreditar un periodo mínimo de 05 años de concubinato a la fecha de la solicitud; o, acta de nacimiento respecto de los hijos en común, cuando no hubieran cumplido la temporalidad de 05 años de vida marital, inmediatos anteriores al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

¿QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL? 

El artículo 132 de la LSS establece que se negará la pensión por viudez en las hipótesis siguientes:

  • Cuando la muerte del asegurado se efectuara antes de cumplir seis meses de matrimonio;
  • Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido este los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido al menos un año desde la celebración del enlace.
  • Cuando al contraer matrimonio, el asegurado(a) recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio.

¿EXISTE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA PARA QUE NO SE APLIQUE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL? 

Sí, existen mecanismos legales (secuenciales) que puedes accionar para que la autoridad de salud no aplique en detrimento de quién deba entregarse la pensión por viudez, las cuales son: 

  1. Demanda de amparo indirecto.
  2. Recurso de revisión en amparo indirecto.

Como alternativa, de existir algún acto del IMSS por el que se niega la entrega de la pensión por viudez, existen mecanismos legales (secuenciales) que puedes accionar, los cuales son: 

  1. Recurso de inconformidad.
  2. Juicio contencioso-administrativo.
  3. Demanda de amparo directo.
  4. Recurso de revisión en amparo directo.