En febrero de 2022 se publicaron las reglas de carácter general para el correcto cumplimiento en materia del Código Financiero del Estado de México y sus municipios, con la que se crea el Impuesto a Casas de Empeño.
El referido impuesto a las casas de empeño es regulado en los artículos 69 T al 69 T Quáter del citado Código Financiero del Estado de México y municipios, en los cuales, además de la obligación fiscal (pago de impuesto), se prevén obligaciones extra fiscales (diversos requisitos diferentes al pago del impuesto), tendientes a cuantificar las operaciones de mutuo con garantía prendaria.
El Impuesto a Casas de Empeño entrará en vigor a partir del 01 de abril de 2022, por lo que, las personas obligadas, deberán realizar el pago a partir de dicha fecha.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO A CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE MÉXICO?
Se trata de la contribución que se impone a las personas físicas y morales que, en el Estado de México, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de aquellos bienes que fueron dados en prenda y, que no sean recuperados por el deudor prendario, para posteriormente ser vendidos al público en general.
¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO A CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE MÉXICO?
El tributo de referencia grava aquellos bienes dados en prenda que no sean recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente vendidos al público en general.
¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS QUE ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO A CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE MÉXICO?
Las personas físicas y morales que, en el territorio del Estado de México, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria no reguladas por leyes y autoridades financieras.
¿CÓMO SE SI ESTOY OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO A CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE MÉXICO?
Considerando que el contenido del artículo 69 T del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se puede llegar a la conclusión de que este nuevo impuesto en el Estado de México debe ser enterado por:
- Personas físicas o morales que, en forma habitual, realicen préstamos con intereses a cambio de un bien en garantía.
- Personas físicas o morales que, en forma profesional, realicen préstamos con intereses a cambio de un bien en garantía.
- Personas físicas o morales que, en forma habitual, oferten al público, préstamos con intereses a cambio de un bien mueble en garantía.
- Personas físicas o morales que, en forma profesional, oferten al público, préstamos con intereses a cambio de un bien en garantía.
- Personas físicas o morales que, en forma habitual, realicen contratos con cualquier denominación, cuya finalidad sea realizar u ofertar al público, préstamos con intereses a cambio de un bien en garantía.
- Personas físicas o morales que, en forma profesional, realicen contratos con cualquier denominación, cuya finalidad sea realizar u ofertar al público, préstamos con intereses a cambio de un bien en garantía.
En palabras coloquiales, cualquier persona que, con cierta regularidad, proceda préstamos con intereses a cambio de una garantía prendaría, tiene la obligación de pagar el nuevo impuesto a casas de empeño en el Estado de México. Lo anterior, siempre que no se encuentren reguladas por leyes y autoridades financieras.
¿CÓMO SE PAGARÁ EL IMPUESTO A CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE MÉXICO?
Se pagará el 5% sobre la diferencia entre el monto sobre el cual fue valuado el bien dejado en garantía y el costo por el cual fue vendido dicho bien al público en general.
Lo que se traduciría en la fórmula siguiente:
¿CUÁNDO SE PAGARÁ EL IMPUESTO A CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE MÉXICO?
Los obligados al pago del impuesto a casas de empeño en el Estado de México realizarán el pago correspondiente mediante declaración mensual definitiva a más tardar al día 10 días de cada mes al en que se causó el impuesto (es decir, en el momento en el que el bien dado en prenda sea enajenado al público en general).
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES EXTRA FISCALES QUE SE GENERAN CON EL IMPUESTO A CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE MÉXICO?
- Llevar y conservar registros contables y administrativos de acuerdo con la normatividad aplicable.
- Conservar en el establecimiento o sucursal: las boletas, billetes de empeño, contratos, o cualquier otro documento del cual se pueda desprender la operación, así como los datos del deudor prendario, tales como el nombre, domicilio y número telefónico.
- Exhibir los documentos señalados en el punto que precede a las autoridades competentes, cuando estas lo requieran.
Debes tomar en cuenta que los requisitos extra fiscales también se traducen en dinero, al tener que erogar, además del pago del impuesto a casa de empeño en el Estado de México, los gastos siguientes:
- Costo de inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) del contrato por el cual celebra operaciones de empeño o préstamo prendario.
- Costo de expedición del permiso de apertura, instalación y funcionamiento de las casas de empeño ante la Secretaría de Finanzas del Estado de México.
- Costo de expedición de la licencia de uso de suelo expedida por la autoridad Municipal o Estatal, en su caso.
- Costo de actualización de los requisitos contenidos en la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial en el Estado de México.
- Para el caso de incumplimiento con los requisitos legales, pago de multa de hasta $9,622.00 por cada requisito incumplido.
¿EXISTE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA EN CONTRA DEL IMPUESTO A CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE MÉXICO?
En atención a que la normatividad que da origen al impuesto a casas de empeño en el Estado de México contiene violaciones constitucionales, debe promoverse juicio de amparo indirecto.
Al tratarse preceptos legales de carácter autoaplicativa, se cuentan con dos momentos para promover el juicio de amparo:
- 30 días hábiles de entrar el vigor o,
- 15 días hábiles al primer acto de aplicación, que en el caso se trata del primer pago mensual.