La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27, primer párrafo: “… La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada…”

Del texto constitucional se observa que las aguas y mares territoriales son propiedad de la nación.

Ahora bien, las aguas nacionales a las que se refiere Nuestra Carta Magna son: 

  • Aguas superficiales: Se refieren a Ríos, Arroyos, Presas, Lagos, Manantiales.
  • Aguas subterráneas: Se refieren a Pozos, Cenotes, Norias, Galerías Filtrantes.
  • Aguas Residuales: Se refiere a descarga de diferentes usos, Industriales y Publico urbano.

¿QUÉ SON LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS?

Las aguas subterráneas provienen de la infiltración en el terreno de las aguas lluvias o de lagos y ríos, que después de pasar la franja capilar del suelo, circulan y se almacenan en formaciones geológicas porosas o fracturadas, denominadas Acuíferos. 

Los acuíferos desempeñan un papel fundamental tanto como conductores de las aguas desde su zona de recarga hasta lagos, ríos, manantiales, pantanos, captaciones construidas por el hombre y como almacenadores de estos recursos que posteriormente pueden ser aprovechados para satisfacer las necesidades de abastecimiento de sus usuarios.

En México, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) es el organismo público responsable de la administración y regulación de las aguas nacionales, que incluyen las aguas superficiales y subterráneas. 

Para facilitar la administración de las aguas subterráneas, el organismo antes citado ha delimitado 653 acuíferos en el territorio mexicano. El agua extraída de estos acuíferos corresponde al 38.9% del volumen total de agua concesionada en nuestro país y es utilizada por diversos usuarios y de distintas formas en las actividades humanas, el uso agrícola, industrial y el público urbano, son los más comunes.

¿CÓMO PUEDO TENER DERECHO AL USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS?

De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales subterráneas se realizará mediante concesión o asignación otorgada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), a través del trámite CNA-01-004 CONCESIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. 

Las concesiones se presentan en las características siguientes:

  • Las aguas que se concesionan o asignan, nunca dejan de ser de propiedad nacional, ya que el dominio de la Nación sobre ellas es inalienable (es decir, no se puede transmitir su propiedad) e imprescriptible (no tiene vencimiento) de acuerdo con el párrafo sexto del artículo 27 de nuestra Carta Magna. 
  • El volumen que se concesiona está sujeto a la disponibilidad de agua, atendiendo a los lineamientos de la NOM-011-CNA-2000, que define la disponibilidad de agua como: “Volumen medio anual de agua subterránea que puede ser extraído de una unidad hidrogeológica para diversos usos, adicional a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas”
  •  La Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento establecen que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) llevará un Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) en el que se inscribirán los títulos de asignación, de concesión y todos los permisos a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales, así como las prórrogas, suspensiones, terminaciones y transmisiones de la titularidad.
  • La vigencia de la concesión no será menor de 05 años ni mayor de 30 años, e inicia a partir del día siguiente al que se efectúe la notificación correspondiente.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS INHERENTES A LA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS?

El título de concesión, además de generar obligaciones, genera los derechos siguientes:

  • Explotar, usar o aprovechar las aguas y bienes nacionales en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y del título respectivo.
  • Solicitar la prórroga del título a este por el mismo plazo, sin que se modifiquen sus condiciones, dentro de los últimos 5 años previos al término de su vigencia, al menos 6 meses antes de su vencimiento.
  • Realizar a tu costa las obras o trabajos necesarios para explotar, usar o aprovechar el agua necesaria.
  • Obtener la constitución de servidumbres legales para el aprovechamiento o desalojo del agua.
  • Renunciar en cualquier momento a tu concesión y a los derechos y obligaciones inherentes al mismo.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES INHERENTES A LA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS?

Además de las obligaciones establecidas en el título de concesión, las obligaciones son las siguientes:

  • Instalar medidor de agua o dispositivo de medición directa o indirecta, dentro de los 45 días siguientes a la recepción de tu título.
  • Tomar la lectura del volumen de extracción de los medidores el último día de cara trimestre, los cuales serán útiles para pagar el derecho por explotación, uso o aprovechamiento de aguas subterráneas.
  • Conservar y mantener en buen estado el medidor. Avisar a Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) cuando deje de funcionar el dispositivo y realizar la reparación o reemplazarlo en 30 días naturales.
  • Permitir las visitas de verificación e inspección del personal autorizado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para la supervisión de aprovechamientos y de obras hidráulicas, así como la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores.
  • No explotar, usar, aprovechar o descargar volúmenes mayores a los autorizados en los títulos de concesión.
  • Pagar puntualmente los derechos fiscales que se deriven de las extracciones, consumo y descargas volumétricas (el incumplimiento por más de un ejercicio fiscal será motivo suficiente para la suspensión y, en caso de reincidencia, como la revocación de título correspondiente).
  • Prevenir la contaminación de las aguas concesionadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al permiso de descarga que ampare estas últimas.
  • Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento.
  • Efectuar la medición de la cantidad y calidad de las descargas de aguas residuales.
  • Garantizar la calidad del agua que se descarga cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su rehúso en los términos de la Norma Oficial Mexicana correspondiente y de las condiciones particulares emitidas.
  • Mantener limpios y sin obstrucciones los cauces, en la porción que corresponda a su aprovechamiento.
  • Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provoquen sus descargas, así como la responsabilidad por el daño ambiental causado.
  • Presentar cada 02 años un informe con los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua descargada realizados en un laboratorio certificado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y acreditado ante la entidad mexicana de acreditación (EMA).
  • Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
  • Proporcionar la información y documentación solicitada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en los plazos establecidos en ley.
  • Informar a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) cualquier cambio que ocurra, que modifiquen o que pueda modificar las características, términos o condiciones otorgadas en el título y tramitar oportunamente los permisos o autorizaciones correspondientes.

¿CÓMO SE CALCULAN LOS DERECHOS POR EL USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS?

La Ley Federal de Derechos  establece que los particulares deben contar con aparatos de medición de las aguas que usen, exploten o aprovechen, para calcular el monto del pago que le corresponde a cada uno, por el consumo medido.

Los medidores, establece la ley, pueden ser de 02 tipos (en términos generales):

  1. Instalados directamente por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), o bien, 
  1. En tanto la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) instala el medidor, el contribuyente debe adquirir e instalar directamente un aparato de medición que cumpla con las reglas de carácter general que emita dicha comisión.

Para efectos del punto inmediato anterior, la regla de carácter general vigente es la Norma Mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018 Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”.

¿EXISTE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA PARA EL CASO DE QUE LA “AUTORIDAD DEL AGUA” PRETENDA EL COBRO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS NO USADAS?

Sí, existen mecanismos legales (secuenciales) que puedes accionar para el caso en que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) pretenda cobrarte derechos por aguas concesionadas que no usaste, las cuales son: 

  1. Recurso de revocación.
  1. Juicio Contencioso Administrativo Federal.
  1. Demanda de Amparo Directo. 

Ciudad de México